Capítulo 6

6

Una nueva estrategia:

el derecho a la identidad

Esta gente que estuvo haciendo estas cosas quiso modificar lo que es la naturaleza, modificar la esencia nuestra, cada persona es y tiene una historia. […] De una historia uno no puede insertarse en otra historia […] nosotros lo sabemos por los niños que hemos recuperado: todos han dicho algo acerca de esto, que se han sentido mal, que han vivido con una mano en la cabeza que los apretaba, con una angustia grande en el corazón. […] Éstas son expresiones de los mismos niños restituidos.

Berta Schubaroff

La creación en 1987 del Banco Nacional de Datos Genéticos señaló un momento importante en la evolución del trabajo de las Abuelas. El banco les proporcionó el saber científico que necesitaban para fortalecer sus argumentos y probar en los tribunales la filiación de los niños encontrados. Pero eso no era suficiente. Constantemente surgían obstáculos legales a su trabajo. Por ejemplo, la abuela de Ximena Vicario comprobó que carecía de atribuciones legales debido a una añeja ley referente a la guarda que prohibía que los familiares no parentales (abuelos, tíos y hermanos) fueran parte interviniente en los casos de custodia. La ley sólo se modificó, finalmente, tras las presiones ejercidas por las Abuelas sobre los legisladores.1

Por otra parte, cuando los casos investigados terminaban en los tribunales, los apropiadores frecuentemente se negaban a permitir que los niños se hicieran análisis en el banco, y muchas veces los jueces omitían cuestionar la legitimidad de las adopciones o las partidas de nacimiento notoriamente falsas que se presentaban. Las Abuelas comprendieron desde el comienzo mismo que los tribunales, aunque trabajaran adecuadamente, no eran suficientes por sí solos: la ley de adopción vigente y su reglamentación ayudaban a encubrir las desapariciones de menores y protegían a los secuestradores. Se necesitaba algo más fundamental para resguardar los derechos de los niños desaparecidos.

Ya en 1986, en el primer Congreso Argentino de Adopción, las Abuelas impugnaron el sistema cerrado vigente, porque el mantenimiento del secreto sobre los orígenes hacía posible las adopciones ilegítimas. Ese secreto, sostenían, también era perjudicial para los niños que habían sido adoptados legalmente: dada la publicidad que rodeaba la actividad de su asociación, era inevitable que esos niños se preguntaran sobre sus orígenes y el destino de sus padres. Las Abuelas abogaban por nuevas ideas e instrumentos legales que hicieran que las adopciones protegieran verdaderamente el bienestar de todos los niños. Éstos debían saber la verdad acerca de sus orígenes. También criticaban la ley argentina por no exigir que los padres de sangre fueran citados durante el trámite, ya que su ausencia facilitaría el tráfico de niños.2

La Convención de las Naciones Unidas 

sobre los Derechos del Niño y el derecho a la identidad

En 1985, influido por los argumentos de las Abuelas, el gobierno argentino presentó ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas que redactaba una convención sobre los derechos del niño un artículo referido a los derechos de éste a su identidad y a la vida con su familia de origen. La Asamblea General aprobó en noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño, y en septiembre del año siguiente ésta había obtenido las veinte ratificaciones necesarias para alcanzar el estatus de ley internacional. Hacia fines de 1997 había sido ratificada por 191 estados, lo que la convertía en el tratado de derechos humanos de más amplia aceptación en la historia. Para mayo de 1998, entre los estados miembros de la onu sólo faltaba aún la ratificación de Estados Unidos y Somalia.3

La convención se concentra primordialmente en el “mayor beneficio del niño”. Sus 54 artículos cubren un vasto número de campos, desde los derechos de los niños a estar exentos de la explotación sexual y económica hasta su derecho a una alimentación, una vivienda, una educación y una atención sanitaria adecuadas. Los artículos comprenden tres rubros: provisión (el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas), protección (el derecho a estar amparado de actos o prácticas nocivas) y participación (el derecho a ser escuchado en decisiones que afecten su propia vida). La convención constituye el cuerpo más importante de leyes internacionales sobre derechos de los niños y sus normas son de aplicación obligatoria para los gobiernos que la ratificaron.4

La convención de 1989 abrió nuevos horizontes, ya que creó nuevos derechos, como el artículo 8 sobre la preservación de la identidad del niño, e introdujo nuevos conceptos legales, como el artículo 21 sobre la adopción, que reconoce que “la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen.”5 Las Abuelas, que cumplieron un papel clave en la formulación y elaboración de los términos del artículo 8, trabajaron en estrecho contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina en su redacción ⎯una notable hazaña para unas mujeres que carecían de toda instrucción formal en derecho internacional⎯.6

La formulación original propuesta por el gobierno argentino era muy fuerte:

El niño tiene el derecho inalienable a conservar su verdadera y genuina identidad personal, legal y familiar. En caso de que el niño haya sido fraudulentamente privado de algunos o todos los elementos de su identidad, el estado debe darle protección y asistencia especiales con vistas a restablecer tan pronto como sea posible su verdadera y genuina identidad. Esta obligación del estado incluye, en particular, la restitución del niño a sus relaciones de sangre para su crianza.7

La versión final reflejó los compromisos necesarios para hacer que el artículo obtuviera la adhesión de los otros integrantes del grupo de trabajo. Los representantes de algunos países no querían verse obligados a incluir el concepto de “identidad” en sus leyes nacionales. Otros no querían generar conflictos con tecnologías reproductivas como la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Otros, por fin, se preguntaban si el artículo 8 sería compatible con las leyes que permiten el aborto.8

Tal como fue aprobado, el artículo 8 proclama lo siguiente:

  1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
  2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.9

Aunque no es tan específico como en su redacción original, el artículo 8 llena un importante vacío legal, ya que obliga al estado a respetar el derecho del niño a preservar su identidad y tomar medidas para restablecerla cuando ha sido puesta en peligro. El Parlamento argentino ratificó la convención en octubre de 1990, si bien objetó cuatro aspectos: el momento en que se inicia la vida, las adopciones internacionales, la planificación familiar y la presencia de niños en los ejércitos. Incorporada a la jurisprudencia argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño se ha convertido en parte del cuerpo de leyes concernientes a la niñez.10

Es significativo, de todos modos, que en el concepto de identidad, que la convención no define, subsista cierta ambigüedad. Si bien en el artículo 8 se mencionan de manera explícita sus elementos ⎯“la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley”⎯, la lista no es exhaustiva; así, en el futuro podrían surgir diferentes interpretaciones del “derecho a la identidad”, que incorporaran distintos elementos. El estudioso del derecho George A. Stewart descompone la identidad en cuatro categorías interpretativas:

La identidad familiar incluye a los padres naturales, la familia y los antepasados, así como el apellido. Se prevé aquí que la identidad tribal comprenda la identidad étnica, cultural y religiosa. La identidad biológica incluye la información médica y genética sobre uno mismo y sus antepasados y parientes consanguíneos, y también datos históricos como el lugar y la fecha de nacimiento y el registro de sucesos importantes para la persona. La identidad política es la nacionalidad.11

Las cuestiones de la identidad y sus diversas interpretación plantean en el derecho internacional una discusión que puede tener implicaciones de largo alcance para los movimientos de derechos humanos en todo el mundo.

La convención establecía la creación de un Comité de Derechos del Niño de la onu, para supervisar y ayudar a los gobiernos a adaptar sus leyes y prácticas nacionales a lo dispuesto por ella. Dicho comité, compuesto por diez miembros de diversas profesiones y nacionalidades, revisa los informes sobre los planes de implementación de los países que ratificaron la convención. De manera similar, las Abuelas, que habían apoyado activamente la promulgación de una convención internacional de protección de los niños, trabajaron vigorosamente para implementarla, instruyendo tanto al público como a los profesionales sobre sus términos. La incorporación de la convención al derecho argentino representó un aporte a sus esfuerzos por realizar grandes cambios en el sistema de adopción y, en especial, por poner fin al secreto que caracterizaba el trámite.12

Estela de Carlotto hace el siguiente comentario:

Acá las Abuelas somos buscadoras de algo, y la gente ya nos caratula como “buscadoras de identidad”, cuando se refieren al artículo 8 de la Convención, que es […] según dicen en el exterior, el artículo argentino, así lo llaman, porque eso fue peleado por nosotros porque fue el artículo de la identidad. […] A partir de nosotros y acompañados por sectores de la sociedad y también del propio Estado, se consiguió incorporar no solamente el artículo 8 sino también el 7 y el 11, que son artículos que hablan de los derechos del niño a ser él mismo, a tener su familia, identidad, etcétera, y cómo recuperarla y cómo el Estado tiene la obligación de restituírsela […], también aquellos chicos sacados ilícitamente del país, es el artículo 11, que tienen que ser devueltos al país de origen, mediante tratados bilaterales entre los dos países, el país en el cual vive el chico que salió ilícitamente y el país de origen de la criatura, o sea que también da una apoyatura al tema del regreso de los chicos que hayan sido sacados del país, robados por los militares, policías o cómplices.13

En 1990, las Abuelas le señalaron al presidente Menem que como la Argentina había ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, él estaba obligado a tomar medidas para que los menores desaparecidos recuperaran su identidad. Sin embargo, el inminente indulto presidencial de los integrantes de las juntas legitimaría en sustancia el cautiverio de los niños y los condenaría a la ignorancia de sus verdaderas familias y a una vida junto a los asesinos de sus padres.14 Dieciocho meses después de su elección, Menem seguía en silencio con respecto a los niños desaparecidos. Las Abuelas consideraban que el gobierno era responsable de su inacción y afirmaban que era una cuestión de mero sentido común y estaba dentro de lo razonable que el Estado de derecho* interviniera y reparara el daño que había hecho el Estado terrorista.* En consecuencia, exhortaban a la comunidad internacional de derechos humanos a velar para que el gobierno argentino cumpliera su compromiso de convertir el derecho a la identidad en una realidad.15 A su turno, ese derecho a la identidad pasó a ser el fundamento legal sobre el cual las Abuelas elaboraron sus argumentos.

El caso de Emiliano Carlos Tortrino Castro se convirtió, dentro de la justicia argentina, en la piedra de toque del reconocimiento y la aplicación del derecho a la identidad. La causa se centraba en la cuestión de la obligatoriedad del análisis genético del joven para comprobar su filiación biológica. Emiliano había desaparecido junto con su madre, María Carmen Tortrino, en marzo de 1977, cuando tenía ocho meses; su padre había corrido la misma suerte unos meses antes. El niño tenía una característica identificatoria visible: una fisura palatina. Inmediatamente después de su desaparición, las dos familias empezaron a buscarlo. Unos días más tarde, su abuelo paterno se enteró de que un niño con el paladar hendido había aparecido en la calle y estaba bajo la custodia de un juez. En abril, éste lo entregó a una pareja, autorizada a darle su apellido. En cuestión de semanas, el niño había perdido su identidad; en menos de seis meses, el trámite de adopción estaba terminado.

En 1988, con la ayuda de dos fiscales designados por el presidente Alfonsín, las Abuelas empezaron a intervenir en el caso; se ofrecieron a proponer testigos y solicitaron que se efectuaran los análisis genéticos del niño para establecer su identidad. Los padres adoptivos recusaron la orden del juez que disponía la realización de dichos análisis, y el fiscal general se puso de su lado, con el argumento de que no sólo quería “proteger la intimidad” de Emiliano, sino que el análisis compulsivo amenazaba la “integridad física y psíquica del menor”.16 En 1995, el caso llegó a la Corte Suprema, que no se pronunció sobre el análisis genético obligatorio; declaró cerrado el caso, con la mención del estatuto de limitaciones. Las Abuelas respondieron lanzando una campaña nacional e internacional para reunir un millón de firmas y enviarlas a la Comisión de Derechos Humanos de la oea, como protesta contra el fallo de la Corte Suprema.17

Abogados especializados en derechos humanos, como Alcira E. Ríos ⎯profesora de derecho civil de la familia en la Universidad de Buenos Aires y una de las asesoras jurídicas de las Abuelas⎯, respaldan la obligatoriedad del análisis genético de los niños:

Creo que los análisis tienen que ser compulsivos en el caso de los chicos, no pueden ser compulsivos en relación al adulto, porque sería como obligar a alguien, sería contrario al principio constitucional de la defensa en juicio. Sería obligar a alguien a confesar contra sí mismo. En cambio, el menor, víctima de delito, vos estás investigando un delito, el juez penal está obligado a investigar este delito y si tiene que ordenar un análisis, lo tiene que ordenar porque la disposición tutelar la tiene el juez y es el que va a decidir si hay que hacer o no hacer el análisis del menor. El menor no está en condiciones de decidir si quiere o no quiere analizarse, aparte, no sería afectar el principio constitucional de la confesión, porque el menor es víctima, no es el imputado.18

Finalmente, en diciembre de 1996, la Corte Suprema concordó con el razonamiento de Alcira Ríos: falló que podía ordenarse la realización de análisis obligatorios aun cuando los “padres” adoptivos o el niño se opusieran a ellos. Esta decisión, que representa una significativa victoria para las Abuelas, ayudará a resolver algunos de sus casos hoy en la justicia.19

El caso de Simón Antonio Riquelo, en el vecino Uruguay, ha planteado problemas similares. En 1976, cuando sólo tenía veinte días, quedó separado de su madre, Sara Méndez Lompodio, al ser ésta secuestrada en Buenos Aires. Tras pasar cuatro años en la cárcel, Sara, junto con las Abuelas, inició la larga búsqueda de su hijo. En 1987, ella y el padre del niño, Mauricio Gatti (que murió de un ataque cardíaco en 1991), encontraron en Montevideo a un chico que, en su opinión, podía ser su hijo. El niño había sido adoptado por un pariente del oficial militar a cargo del secuestro de Sara. La justicia uruguaya consideró legítima la oposición de los padres adoptivos al análisis de sangre y Sara llevó su caso hasta la Corte Suprema. A fines de 1997, ésta falló en su contra. No hay nada que Sara pueda hacer dentro del poder judicial uruguayo. Es probable que en el futuro lleve su caso al nivel internacional.20

La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad

En 1991, el gobierno abrió los archivos que contenían información sobre los nazis que vivieron en la Argentina desde la Segunda Guerra Mundial. Las organizaciones de derechos humanos exigieron de inmediato que también se hicieran públicos los que contuvieran datos sobre los desaparecidos argentinos. Los voceros de las fuerzas armadas y de seguridad afirmaron que no había registros sobre éstos y que el último presidente de facto, el general Reynaldo Bignone, había ordenado la incineración de los archivos. Las Abuelas señalaron que aunque no hubiera archivos formales, había muchos “archivos vivientes”, como el general Ramón Camps, que era responsable de la muerte de más de cinco mil personas.21

En julio de 1992, las Abuelas se reunieron con el presidente Menem e insistieron en que el gobierno creara una comisión para buscar activamente a los niños desaparecidos. Como resultado de ese encuentro, la Oficina de Derechos Humanos fue elevada al rango de subsecretaría, lo que otorgó un mayor alcance al accionar y las decisiones de la su entonces responsable, Alicia Pierini. Lo más importante, sin embargo, fue que el gobierno creó la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, cuya finalidad es “impulsar la búsqueda de  niños desaparecidos y determinar el paradero de niños secuestrados y desaparecidos con identidad conocida y de niños nacidos en ocasión de encontrarse la madre privada ilegítimamente de libertad; y para aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.”22

La comisión está compuesta por siete miembros: dos fiscales designados por el procurador general, dos personas elegidas por las Abuelas (quienes, para mantener su independencia y libertad de crítica, no la integran personalmente) y tres integrantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos, incluido su responsable.23 Un elemento decisivo para su éxito es que la comisión, como el Banco Nacional de Datos Genéticos, no se dedica exclusivamente a las personas desaparecidas víctimas del terrorismo de estado. También investiga los casos de niños que perdieron su identidad de otra manera, por ejemplo a causa de las adopciones ilegítimas y el tráfico infantil. Desde su creación, han acudido a ella más de un centenar de jóvenes en busca de ayuda para identificar sus orígenes y establecer su historia familiar.24

De tal modo, las Abuelas pudieron poner en consideración de la comisión los casos más apremiantes ⎯entre ellos los de los mellizos Reggiardo Tolosa, Emiliano Carlos Tortrino Castro y el mayor Atilio Bianco y su esposa⎯, para cuya resolución aquélla podía usar sus facultades, maniobrando a través de los enredos legales y las dilaciones judiciales. Las investigaciones de la comisión descubrieron 55 casos más de desapariciones de mujeres embarazadas y niños, que anteriormente no habían sido denunciados a la organización de las Abuelas.25 Los abogados de éstas comprobaron que la existencia de la comisión facilitaba su tarea, ya que sus constantes intercambios con los representantes del poder judicial daban a los fiscales una comprensión más profunda de las complejidades de las causas.

Sin embargo, las Abuelas comprendieron que, pese a algunos progresos, era necesario que siguieran vigilantes. En diciembre de 1993, junto con varias otras organizaciones que trabajaban por los derechos de los niños, crearon un comité independiente para supervisar la implementación de la Convención sobre los Derechos de los Niños en la Argentina.26 Tras el éxito obtenido con la inclusión del derecho a la identidad en la convención y en el derecho argentino, las Abuelas procuraban asegurarse de que la justicia incorporara este nuevo derecho a su práctica.

Primer éxito: la anulación de una adopción

En 1991 se anuló por primera vez en la Argentina una adopción “plena” a causa del recién establecido derecho a la identidad.27 Luego de que los análisis genéticos demostraran que la identidad de la niña había sido fraguada, el juez Héctor Armando Nattero declaró nula y sin efecto la adopción de Ximena Vicario. Alcira Ríos lo explica:

Muchos de los chicos están adoptados con adopción plena. La ley de adopción en la Argentina establece la pérdida de la identidad biológica y la inclusión en la familia adoptante y no se puede revisar. […] Cuando nosotros iniciamos la nulidad de la adopción plena en el caso de Ximena Vicario, todo el mundo estaba atento porque acá nunca se había anulado una adopción plena. En este país no hay antecedentes de nulidad de adopción plena, es la primera adopción plena que se anula. […] La base de esto es la ley del derecho a la identidad. Cuando los análisis de sangre mostraron quién era ella, se demostró fraude en el proceso de adopción, y como el derecho de familia es imprescriptible, es inalienable, su adopción fue anulada. […] Tengo la sentencia de primera instancia, sentencia de la Cámara y sentencia de la Corte. Esto abre el camino para la nulidad de otras adopciones. […] Aunque sean grandes, los mismos chicos van a poder pedir la nulidad de adopción. Por eso es importante la sentencia. Y el derecho a la identidad ahora tiene rango constitucional, porque la Convención de los Derechos del Niño fue incorporada en la reforma de la Constitución Nacional.28

El fallo legal que dispuso que los mellizos Reggiardo Tolosa recuperaran su apellido y se les entregaran los documentos correspondientes también se basó en el derecho a la identidad. Después de que los análisis genéticos demostraron que no eran hijos del policía Samuel Miara y que no había relación biológica entre ellos, la corte restableció su identidad y designó un tutor. Miara ya no tenía derechos sobre ellos.

En la actualidad, las Abuelas manejan varios otros casos en que es necesario efectuar el análisis genético para verificar la identidad de los niños. Una vez que se los identifique con certeza, es posible que también sus adopciones lleguen a anularse. Como argumentaron las Abuelas, el hecho de que la justicia argentina reconociera plenamente el derecho a la identidad fue y es esencial para establecer quiénes son realmente los niños localizados.

Impacto en la ley de adopción

La experiencia de las Abuelas en la lucha por recuperar a los niños desaparecidos, junto con la inclusión del derecho a la identidad en la Constitución reformada, están cambiando la forma de considerar la adopción en la Argentina. Las Abuelas no se oponen a la adopción misma, sino a los reglamentos, procedimientos y prácticas que no contemplan el mayor beneficio de los niños. Chicha Mariani expresa con energía sus puntos de vista:

Yo creo que la adopción es totalmente legítima y necesaria. Con todos los recaudos que se deben tomar para que el chico no sea nunca sacado de su madre o de su familia, como pasa acá, mucho. […] Y el chico tiene que tener derecho a su identidad. […] Tengo una opinión pésima sobre las adopciones internacionales y pienso que no se deben hacer. […] En 1983, en Ginebra, caímos en una agencia de adopción internacional, tenían álbumes donde ofrecían chicos como una cosa natural. Eso nos espantó. […] Trasladar a un chico es como trasladar una planta a un ambiente, una planta se seca si la cambiás de ambiente, un ser humano sufre y además la discriminación… Me parece terrible cambiarlos de su tierra y sacarlos de su ambiente. Las raíces son una cosa poderosa y la prueba está en miles de casos que uno conoce, no de desaparecidos, pero de gente que vuelve a sus raíces y quiere buscar lo suyo.29

El pensamiento de las Abuelas coincide con el de Maria Josefina Becker, vicedirectora de la Fundación Nacional para el Bienestar del Menor Abandonado de Brasil, funabem (Fundação Nacional para o bem-estar do menor abandonado). Becker expresa un punto de vista latinoamericano sobre la adopción internacional:

Otro problema relacionado con la adopción internacional radica en la ignorancia de las consecuencias que surgen de la adopción a mediano y largo plazo, particularmente respecto a los niños de diferente origen étnico. Se presume que en la mayoría de los casos los padres adoptivos lo aceptarán sinceramente, lo amarán y harán todo lo posible por protegerlo contra toda forma de discriminación. Sin embargo, con el tiempo el niño será un adolescente y luego un adulto. El hecho de que el niño haya sido adoptado por una familia no significa necesariamente que ha sido igualmente adoptado por una sociedad o un país. ¿Qué problemas enfrentará entonces un joven negro o que tenga rasgos indígenas o una mezcla racial para lograr su propia identidad, en sus relaciones con sus semejantes y para integrarse en la sociedad? […] No debemos olvidar el derecho que tiene el adolescente a conocer sus raíces. ¿Cómo reaccionará ante el hecho de que se tomó una decisión que lo privaba de una nacionalidad y se le daba otra sin que él pudiera opinar?30

Estas nuevas cuestiones y formas de pensar surgen directamente de las luchas de las Abuelas. Éstas presentaron su trabajo y analizaron el derecho a la identidad en el Segundo Simposio Interdisciplinario sobre la Adopción en el Cono Sur, realizado en Buenos Aires en noviembre de 1994; otra participante en el mismo encuentro, una profesional del campo de la adopción, destacó su exhortación al cambio:

La institución de la adopción merece otra mirada más abierta, acorde con una nueva ideología que rescate el valor de la libertad, la importancia de la verdad y el respeto por los derechos personales, en especial el derecho a la identidad. […] El conocimiento de la propia génesis es un factor esencial para la construcción de la subjetividad de los adoptivos […] Se hace imprescindible una nueva construcción ideológica y jurídica de la adopción, más flexible, más abierta, más respetuosa de la dignidad y de la individualidad de cada persona, en tanto seres únicos e irrepetibles, con derecho a una vida que merezca ser vivida.31

Con la influencia de las Abuelas y el apoyo de algunos profesionales y políticos, los legisladores comenzaron en 1994 a redactar una nueva ley de adopción que tomara en cuenta el derecho a la identidad. Graciela Fernández Meijide, entonces miembro del Parlamento, fué una de las proponentes de la nueva ley:

Es curioso, por ejemplo, que sociedades como las de Estados Unidos que tienen el hábito de decirle la verdad a cualquiera sobre su enfermedad, aunque esa enfermedad sea mortal y que a nosotros nos parece muy cruel, se resistan a decir la verdad a un ser humano que por un tiempo es chico, pero que después es un adulto, esto es colonización. Esto es un adulto colonizando a un chico, sólo un colonizador no le respeta la identidad a un colonizado, y esto no importa cuál haya sido el origen de la adopción, puede ser absolutamente normal y legal, como es un niño que ha sido abandonado, que quedó huérfano, que ha sido sacado por un juez y que es recibido por una familia que es lo común que ocurre, puede ser peor aún si aparece desde un delito, como fue durante la dictadura, donde hubo un robo de un chico que es entregado. Puede ser la práctica horrible que cada vez es más común, que es la de comprar chicos y trasladarlos de un país a otro. Cualquiera de los métodos que se usen, es un hipócrita quien diga que lo hacen por una cuestión humanitaria si no está dispuesto a decir la verdad, porque no le está respetando al otro ser humano, que es el chico, su derecho a la identidad.

La ley anterior de adopción en la Argentina en general tenía más la mirada en defensa de los intereses de los adultos que de los chicos. Nuestra ley pone énfasis en el derecho del niño, de ahí que haya varias cuestiones que exigen entre otras, que se les diga la verdad, que son adoptados, y de quién, si se sabe, y si existe la familia biológica, una de las exigencias de la ley es que desde un primer momento actúe un juez, y que el juez vigile todo el procedimiento. El juez debe guardar en su juzgado todos los antecedentes de la familia biológica y el joven a los 16 años tiene derecho a exigir el acceso a esa información para eventualmente buscar a su familia, si quiere hacerlo.32

La nueva legislación también establece que la ilegalidad en el trámite de adopción es un argumento suficiente para anularla. La Abuela Antonia Segarra ahonda en este aspecto:

Cuando se compruebe que un niño ha sido robado, debe ser revocada esa adopción, debería ir detenida la pareja que los robó y también inmediatamente entregarlo a su verdadera familia. Queremos que eso quede como ley para no tener que lucharlo caso por caso. Que quede en la jurisprudencia. […] No es que Abuelas esté en contra de las adopciones. Nosotras decimos que nuestros nietos fueron robados. ¿Por qué decimos que fueron robados? Porque los padres no los abandonaron y nosotros, las familias, tampoco los hemos abandonado a nuestros nietos, ni las tías a los sobrinos, siempre los hemos buscado desde el primer momento, por eso decimos, son niños robados.33

La nueva legislación fue aprobada por la Cámara de Diputados en 1994 y por el Senado a principios de 1997. En su versión final, la ley otorga a los niños adoptados el derecho a saber que lo son, y pleno acceso a los expedientes de su adopción a los 18 años. Si bien no prohíbe explícitamente las adopciones internacionales, exige que quienes deseen adoptar tengan una residencia mínima de cinco años en la Argentina. Si se pone en vigor, esta condición hará prácticamente imposibles esas adopciones. El gobierno argentino sostiene que antes de someterlas a consideración, es preciso que se elabore todo un cuerpo de leyes de protección de la infancia; de lo contrario, las adopciones internacionales pueden convertirse en una cobertura de la venta y el tráfico de niños.

Otras consecuencias importantes del derecho a la identidad

Las adopciones ilegales y el tráfico de niños son graves problemas en América Latina.34 En la Argentina, de acuerdo con un informe de investigación de Defensa de los Niños Internacional, la venta y el tráfico infantiles llegaron a su máximo nivel durante los años de la dictadura; pero la práctica ha continuado, y se estima que se concretan unas 12 mil adopciones ilegales por año. Una madre adoptiva denunció: “En 1986 me pasaron el dato de una boutique ubicada en XX, donde en la parte posterior funcionaba algo así como una agencia de adopción que estaría desde el proceso militar.  La hermana de una conocida compró un bebé pagando $US 8000”.35

En el interior del país, en algunas de las regiones más pobres, no es inhabitual que haya testigos que prestan falso testimonio sobre nacimientos. La hermana Martha Pelloni, una conocida activista comunitaria, acusó en un testimonio ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos a miembros del poder judicial de participar en la adopción ilegal y el tráfico de niños.36 Un informe elaborado en 1993 por la Corte Suprema de la provincia de Corrientes reconocía que los niños se entregaban sin ninguna supervisión ni regulación. La hermana Martha declaró ante la corte:

Desde que llegué a Goya, ajena a este tema, comenzaron a llamarme por teléfono reclamando justicia sobre chicos correntinos que ahora están en Italia, Francia, Alemania, Estados Unidos. Cuando pedía a los denunciantes que se hicieran presentes, me encontraba con una única respuesta: el llanto y el miedo. Me pregunté qué poderes provinciales hacían que esta gente reaccionara de tal modo.37

En 1994, el caso de Carlitos García, en la provincia del Chaco, suscitó enorme atención. El niño fue adoptado por un torero español y su mujer, en flagrante violación de la ley argentina en la materia. El juez a cargo del caso había intervenido en una cantidad anormalmente elevada de adopciones, dada la población y el número de nacimientos en la región.38 El caso se convirtió en un símbolo de la facilidad con que se producían adopciones internacionales a pesar de la oposición del gobierno. Hubo denuncias de que en la Argentina actuaba una agencia de adopciones internacionales con sede en Oslo, Noruega, que había intervenido en la adopción de más de tres mil niños latinoamericanos y asiáticos por parte de familias europeas.39 Peor aún: hay narcotraficantes que han estado implicados en la venta de niños.40

Recientemente se creó una red nacional de lucha contra el tráfico de niños. La fundación privada Identidad de Origen, puesta en marcha por el ex senador de la provincia de Buenos Aires Ricardo Ivoskus, lanzó una campaña para hacer lobby en el Congreso contra cualquier tipo de legislación que pueda desembocar en la aceptación de las adopciones internacionales. Ivoskus, que ha asumido un papel protagónico en esta lucha, puso al descubierto la corrupción existente en el poder judicial que permitió que se realizaran esas adopciones ilegales.41 La Abuela Elsa Oesterheld se lamenta: “Gente viene del extranjero y se llevan chicos de acá, la venta de chicos es absolutamente común. […] Nosotros hablamos siempre del Banco Nacional de Datos Genéticos, para que los padres depositen su sangre y los chicos puedan, un día, conocer sus orígenes”.42

El derecho a la identidad puede ser invocado y probablemente lo será en relación con las recién desarrolladas tecnologías de la reproducción asistida. En su libro De la cigüeña a la probeta, la feminista argentina Susana Sommer se pregunta: “¿Cuál será la respuesta cuando los nacidos por  fecundación in vitro o por madres de alquiler se pregunten sobre su identidad?”43 Los niños concebidos gracias a la inseminación artificial, la fecundación in vitro y otras tecnologías reproductivas podrán invocar el derecho a la identidad cuando soliciten información sobre sus orígenes genéticos.44 Cuando estas nuevas modalidades de reproducción se hagan más comunes en la Argentina, los expertos legales, los especialistas en ética y las feministas se verán ante la difícil tarea de conciliarlas con el derecho a la identidad.45

También en los Estados Unidos el secreto que rodea la adopción y las cuestiones de identidad se ha convertido en objeto de una polémica. En la mayoría de los estados norteamericanos rige todavía una política de expedientes reservados y el origen de los adoptados sigue siendo un secreto bien guardado. Las agencias de adopción, los juzgados y los hospitales se niegan a divulgar cualquier información familiar a los adoptados o a los padres biológicos que buscan a sus descendientes. Las partidas de nacimiento de los niños adoptados no reflejan su verdadera historia.46 Betty Jean Lifton, escritora y consejera en adopción, describió conmovedoramente la búsqueda de sus raíces que emprende el niño adoptado, y su lucha por constituir un yo auténtico después de experimentar desvinculaciones y pérdidas que la sociedad, por lo común, omite reconocer.47 Una red de miembros del triángulo de adopción ⎯adoptados, padres biológicos y padres adoptivos⎯ trabaja hoy intensamente por un sistema de adopciones saludable, en que tanto éstas como los expedientes sean abiertos y se reconozca el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.48 Sin embargo, como Estados Unidos no ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los adoptados no pueden respaldar sus demandas de cambio invocando el derecho a la identidad.

La capacidad de afirmar la memoria y la propia historia es esencial para ese derecho. Erik Erikson nos mostró que la identidad se desarrolla tanto a partir de las relaciones vitales inmediatas como de la propia percepción más amplia de la historia y la continuidad con el pasado.49 El trabajo de las Abuelas coincide con sus concepciones e incorpora a la esfera legal el principio de que los seres humanos no son unidades aisladas y que los sentimientos de pertenencia y conexión son componentes necesarios de una identidad saludable.

La lucha por los derechos humanos empieza con las cuestiones cotidianas. Guiadas por el amor a sus hijos y nietos, las Abuelas iniciaron su búsqueda, en un primer momento como individuos que enfrentaban tragedias personales, más adelante como parte de un movimiento. Finalmente, su obra trascendió lo particular y resultó en la creación de un nuevo principio legal y ético que hoy ha sido incorporado a la legislación internacional sobre derechos humanos. Como escribió convincentemente Eleanor Roosevelt en 1958:

¿Dónde comienzan, después de todo, los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; tan cerca y tan pequeños, que no pueden verse en ninguno de los mapas del mundo. Y sin embargo son el mundo de las personas individuales; el barrio […]; el colegio o la facultad […]; la fábrica, la granja o la oficina. […] Si los derechos tienen poco significado allí, también lo tendrán en otros lugares. Sin una acción ciudadana preocupada por defenderlos cerca del hogar, buscaremos en vano el progreso en el más vasto mundo.50

Inspirados en el ejemplo de las Abuelas, ciudadanos de otros países empiezan a movilizarse. Actualmente, familiares de menores desaparecidos durante la guerra civil en El Salvador se han organizado para denunciar las desapariciones y encontrar a los niños. La Asociación Pro-Búsqueda de los Niños documentó la desaparición de 156 niños e identificó a 24. Una de las historias recientes es particularmente sorprendente: Gina Marie Craig (su nombre de adopción) cayó en poder de soldados salvadoreños y fue adoptada por una pareja norteamericana de Ohio. La niña siguió insistiendo en que sabía que su familia estaba viva. El análisis genético demostró que tenía razón, y Gina intenta hoy volver a vincularse con su amplia familia en una zona rural de El Salvador. “Nadie me creía, pero mi corazón siempre lo supo”, dijo Gina Marie en una entrevista hecha en 1996. Probablemente haya docenas de niños con historias similares.51 Prácticamente en todos los países del mundo que ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la identidad afectará sus prácticas y trámites de adopción y contribuirá a impedir el tráfico y la venta de niños.

Estela de Carlotto sintetiza los éxitos de las Abuelas en la creación de nuevos mecanismos y prácticas que ayudarán a todos los niños:

Sin ser letradas ni doctoras, sólo abuelas, y con la colaboración inestimable de profesionales comprometidos con nuestra causa, logramos concretar un hecho que derrotaría en la realidad el perverso designio de los apropiadores de nuestros nietos. […] Por nuestra iniciativa, desde 1987 funciona en Buenos Aires el Banco Nacional de Datos Genéticos, único en el mundo; […] este Banco guardará nuestra sangre y la de las familias hasta el año 2050. […]

En el campo de las leyes propendemos a cambiar las que resultan ya leyes obsoletas y valoran al niño y su familia desde una óptica virreinal: ley de adopción, ley de patronato, etcétera. En el orden internacional, imponer los artículos 7 y 8, 11 y 12 de la Convención por los Derechos de los Niños, fue objeto de nuestra especial dedicación y trabajo junto a otros organismos nacionales e internacionales.

En cuanto al terreno psicológico, hemos abierto el debate nacional e internacional sobre el derecho del niño a vivir con su familia de sangre, de la que fue arrancado violentamente durante un período político de facto, y a reivindicar los beneficios de la restitución como una verdad reparadora y necesaria para el crecimiento del niño en libertad. […]52